1.
La
jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias
entre ellas.
Las leyes en España se encuentran
regidas por una jerarquía, están ordenadas por rango, de mayor a menor. Se
establece según la posición que ocupa el órgano emisor de la norma, dentro de
la estructura del Estado. Se rigen por unos principios básicos:
·
Una norma de rango inferior no puede ir en
contra otra que tenga rango superior.
·
Una norma posterior a otra de igual rango, la deroga.
·
Una ley especial prevalece frente a una ley
general.

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Por ello las leyes tienen algunas
diferencias, ya que no todas tienen el mismo rango, ni el mismo poder, pues
unas tienen mayor importancia que otras.
2.
La estructura de las leyes
En España
la estructura de las leyes es una convención. En el Parlamento de Cataluña se
elabora un manual de estilo en el que se establecerá la estructura, la forma y
el estilo de las leyes que se aprueben. Aunque, hoy en día sigue siendo una
mera convención.
La ley se
divide en El título, La parte expositiva y La parte dispositiva
El título de la Ley debe permitir la identificación de su objeto de
forma precisa, diferenciada y completa, mediante el título, una Ley se
individualiza y se diferencia de las demás. Debe ser claro, preciso, concreto y
completo de la ley, evitando ambigüedades que desvirtúen la esencia de la
disposición.
Conjuntamente
al título de la ley, debe citarse la categoría normativa de acuerdo a su rango, el número de la norma, fecha de promulgación y aprobación de la
misma y la descripción breve y precisa del contenido regulatorio de la misma,
tal como detalla el manual de técnicas normativas aprobadas mediante Decreto
Supremo Nº 25350 de 08 de abril de 1999.
El título
indicará:
v Categoría: Ley, Ley Orgánica, etc.
v Número de la norma y fecha: Nº 223 de 2 de marzo de 2012
v Contenido regulatorio: Ley General para las personas con
discapacidad.
La parte
expositiva de la ley: el preámbulo o
exposición de motivos.
La
exposición de motivos, es la que antecede a la parte dispositiva de la
ley, forma parte de la parte explicativa
o justificativa de una Ley, generalmente no tiene carácter normativo, eso sí,
tiene un carácter interpretativo sobre la autenticidad de la voluntad que
motivó al o a los proponentes.
Por lo
tanto, cada Ley, debe estar acompañado por una exposición de motivos, que
contengan:
ü Antecedentes del
proyecto de Ley.
ü Fundamento jurídico.
ü Objeto de la norma de Ley.
ü Finalidad de la disposición
ü Situación que se pretende regular o modificar
ü Características de la Ley.
ü Detalle de las competencias a ejercer según lo dispuesto por
la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y
Descentralización.
En la
exposición de motivos, resalta fundamentalmente, el carácter explicativo y el
interpretativo corresponde al preámbulo de la Ley.
La
exposición de motivos y el preámbulo, son utilizados indistintamente o, en su
caso, el contenido de ambas, es utilizado sólo en la exposición de motivos. Por
ello, es necesario diferenciar entre el contenido y la finalidad que ambas
persiguen.
Ø La exposición de motivos, tiene un carácter preceptivo, de carácter justificativo
que trata de explicar las razones para la opción adoptada.
Ø El preámbulo, precede
a las leyes y tiene un carácter facultativo, tiene un contenido político. El
preámbulo va dirigido a las autoridades y ciudadanos que deben cumplir y, en su
caso, interpretar la Ley, su función no es justificar, sino que es un
instrumento que permite conocer la voluntad del legislador que sanciona una
Ley.
La parte
dispositiva de la Ley se divide en libros,
títulos, capítulos secciones y artículos y estos se subdividen en apartados y
en letras. También se integran las
disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, como los
anexos.
Ø Los libros son solo para las leyes muy extensas. Está formado por una
reunión de títulos que regulan, en forma detallada, las diferentes partes que
regula una disposición. Tienen un cierto
carácter excepcional y se numeran con números ordinales y se titulan.
Ø El título es una división intermedia entre el libro y el capítulo, es
decir, ocupa un lugar después del libro y es de mayor jerarquía que el capítulo
en la estructura de la ley. Las leyes extensas se dividen en títulos. Es
recomendable el empleo de esta división en leyes de importancia institucional,
leyes extensas o en leyes que por su naturaleza técnica necesitan una
ordenación por títulos.
Ø Los capítulos constituyen una subdivisión de los títulos, de ahí que su
función principal es la de desarrollar los aspectos contemplados en los
títulos.
Los títulos y los capítulos, deben ser numerados con números romanos e identificarse por un nombre que describa de
manera general el contenido que engloba cada uno.
Ø La secciones son
apartes o segmentos en que se dividen los capítulos para precisar diversas
materias que integran el respectivo capítulo. No se usa nunca como unidad de
agrupación de artículos independiente del capítulo. Es decir, no hay leyes que
se dividan sólo en Secciones. A veces los capítulos se dividen en secciones.
Ø Los artículos no deben ser excesivamente largos. Cada artículo debe recoger un precepto,
mandato, instrucción o regla, o varios de ellos, siempre que respondan a una
misma unidad temática. Están numerados consecutivamente tanto si la
ley está dividida en títulos, secciones o capítulos. El titulo debe ser breve y
enunciar su contenido de manera suficiente. Se sitúa a continuación del número
del artículo.
El exceso de subdivisiones dificulta la
comprensión del artículo, por lo que resulta más adecuado transformarlas en
nuevos artículos.
Los apartados van numerados con números
cardinales y las letras son
subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos. Más allá
de las letras, las subdivisiones no son recomendables.
La parte
final de la ley; las disposiciones
adicionales, transitorias, derogatorias y finales, también los anexos. Tiene el
mismo valor normativo que los artículos.
Ø Las disposiciones adicionales son aquellas normas o regímenes especiales que no pueden
incluirse en ningún otro capítulo de la parte dispositiva. En estas
disposiciones se deben regular regímenes especiales, dispensas, excepciones que
no fuesen posibles regular estos aspectos, por su especificidad, en otra parte
del articulado del texto.
Ø Las disposiciones transitorias, tienen como objeto, facilitar el tránsito al régimen
jurídico previsto por la nueva disposición.
El legislador ponderará siempre los problemas de transitoriedad que
produce la ley, y explicará, de forma detallada y precisa, el régimen jurídico
aplicable a las situaciones jurídicas previstas pendientes.
Ø Las disposiciones derogatorias, expresan la voluntad de
excluir parcialmente, una o más disposiciones del ordenamiento jurídico, debiendo
ser siempre de forma expresa y detallada. Las cláusulas de derogación pueden
ser:
Expresa o
directa: Cuando la ley lo establece claramente
los Artículos derogados.
Tácita o
indirecta: Cuando, sin estar expresamente
establecida, resulta de la incompatibilidad entre una ley anterior y otra
posterior.
Ø Las Disposiciones Finales son normas que confirman, destacan o incluyen factores o
enunciados que clarifican el objetivo y el alcance de la ley o repercusiones
que éstas puedan tener.
Ø Los anexos constituyen la aplicación de un procedimiento especial, que debido a su carácter técnico y a su
extensión, no pudieron formar parte del articulado.
Se recurre al uso de anexos en
presencia de textos en forma de tablas, enumeraciones, sinopsis y similares, de
orden técnico, largo y detallado, cuya ubicación en el texto del artículo,
resulta incompatible con la fluidez que requiere la norma y que resienten la
comprensión de los artículos. Los anexos forman simplemente la aplicación de un
procedimiento de presentación que consiste en separar de la parte dispositiva,
debido a su carácter técnico y a su extensión, determinados elementos o partes
de los artículos, que se sustituyen en el articulado por una remisión al anexo
que corresponde.
3. El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)
El Ministerio, elabora un anteproyecto, acompañado memoria,
estudios o informes del mismo. Un informe sobre razón de género de las medidas
que se establecen en el mismo y una memoria económica que contenga la
estimación del coste a que dará lugar. Esto se expondrá ante el Consejo de
Ministros, para que estos lo aprueben y hagan un proyecto de Ley y su remisión
ante el Congreso de los Diputados, acompañada de una exposición de motivos y de
la memoria.
El Congreso de los Diputados, en la publicación, la mesa del
Congreso ordena la publicación del proyecto de ley remitido por el Gobierno, la
apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envió a la Comisión que
corresponda. Y en el periodo de presentación de enmiendas, los Diputados y los
grupos Parlamentarios tienen quince días para hacerlas, mediante escrito
dirigido a la Mesa de la Comisión.
En primer lugar se abre el debate
de totalidad de los proyectos de ley en el Pleno, después la Comisión nombra
los ponentes para que redacte un informe en quince días. Seguido comienza el
debate en Comisión artículo por artículo. El dictamen de la Comisión, firmado
por su Presidente y por uno de los Secretarios, se remite al Presidente del
Congreso. Es más tarde en la Deliberación en Pleno cuando los Grupos
Parlamentarios, en cuarenta y ocho horas en escrito dirigido al Presidente de
la Cámara, deben comunicar los votos particulares y enmiendas que pretenden
defender en el Pleno. Para finalizar, tras la aprobación del proyecto de ley
por el Congreso, su Presidente lo remite al Presidente del Senado.
En el Senado, la Cámara, a partir del día en que recibe el texto,
tiene dos meses para aprobarlo o para oponer su veto o enmendarlo mediante
mensaje motivado conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del
Senado. Se publican los proyectos de ley aprobados por el Congreso de los
Diputados y remitidos al Senado se publican y distribuyen inmediatamente entre
los Senadores y la documentación complementaria puede ser consultada en la
Secretaría de la Cámara. Se presentan las enmiendas y propuestas de veto Dentro
de los diez días siguientes a la publicación del proyecto de ley, los Senadores
o los Grupos parlamentarios pueden proponer enmiendas o propuestas de veto que
deben realizarse por escrito y con justificación explicativa. Si no se
presentan enmiendas o propuestas de veto, el proyecto de ley pasa directamente
al Pleno.
Primero, se produce la
deliberación en la Comisión. Una vez finalizado el plazo de presentación de
enmiendas y el texto legislativo es recibido por la Comisión, ésta puede
designar de entre sus miembros una ponencia encargada de emitir el informe
sobre el proyecto de ley de que se trate, disponiendo para ello quince días.
Después, el que delibera es el pleno , que comienza por la presentación del
dictamen por parte del representante designado por la Comisión correspondiente,
que ha de limitarse a dar parte a la Cámara de las actuaciones y de los motivos
inspiradores del dictamen formulado para su conocimiento e ilustración. Tambien
comienzan por las propuestas de veto, continuando con los votos particulares
que afecten al articulado. En el caso de que existan propuestas de veto, el
Senador o el Portavoz del Grupo autor de las mismas puede efectuar su defensa,
las cuales necesitan del voto favorable de la mayoría absoluta de Senadores
para ser aprobadas. En el caso de no aprobarse veto ni introducir enmienda
alguna, el proyecto se remite al Presidente del Gobierno para la sanción real.
Por último se produce la remisión al
Congreso de los Diputados que por los proyectos de ley vetados o enmendados por
el Senado son sometidos a nueva consideración del Pleno de la Cámara Baja.
El Congreso de los Diputados, realiza una nueva consideración del Pleno.
En el caso de la oposición de veto, el debate se ajusta, sometiéndose a votación
el texto inicialmente aprobado por el Congreso, de tal modo que si es
ratificado por el voto favorable de la mayoría absoluta de la Cámara, el veto
del senado queda levantado. En caso contrario, se somete de nuevo a votación en
un plazo de dos meses bastando la mayoría simple de los votos emitidos para
levantar el veto, y si no se alcanza tal mayoría, el proyecto queda rechazado.
Las enmiendas propuestas por el Senado, una vez debatidas, se incorporan al
texto del proyecto cuando en la votación obtengan la mayoría simple de los
votos emitidos. El texto final se remite al Presidente del Gobierno para la
sanción real en el plazo de quince días, promulgando y ordenando su inmediata
publicación.
4. Políticas públicas y política educativa. Como analizar la política
educativa.
Las políticas públicas, son conjuntos de objetivos, decisiones y
acciones que lleva a cabo un gobierno para solucionar los problemas que en un
momento dado los ciudadanos y el propio gobierno consideran prioritarios. Por
ejemplo, el desempleo, la inseguridad ciudadana, la escasez de vivienda, la
inmigración, el medioambiente, etc.
La política educativa, “se trata de las acciones del Estado en
relación a las prácticas educativas que atraviesan la totalidad social y, dicho
en términos sustantivos del modo a través del cual el Estado resuelve la
producción, distribución y apropiación de conocimientos y reconocimientos”.
(Pablo Imen)
Para poder analizar la política
educativa primero debemos saber el concepto de mandato “Expresión de lo que es
deseable y legítimo que cumpla socialmente la política educativa” Dale (1989).
Así podremos conocer la función económica y social de de la educación y los
niveles de modernización de las instituciones del Estado.
Dentro de las políticas de igualdad
de oportunidades se distinguen varias:
Ø
Políticas dirigidas a la equidad: los
ciudadanos son los beneficiarios, pueden tener una orientación selectivita o
universalista.
Ø
Políticas de carácter compensatorio de apoyo a la población
más desfavorecida: Un ejemplo de esto sería en la escuela, para los alumnos con necesidades especiales. Están
dirigidas principalmente a los grupos con menos recursos. Un ejemplo de estas
políticas sería la creación de actividades adaptadas a grupos sociales
marginales.
Ø
Politica de becas: Son necesarias para que se pueda
llevar a cabo la política de igualdad.
También debemos analizar las políticas
dirigidas a la calidad y modernización del sistema educativo cuyas claves
serán la innovación y la inspección. Es importante que estas claves se cumplan
para poder apostar por el avance en el sistema educativo.
Para poder seguir analizando la
política educativa debemos centrarnos en los partidos políticos y sindicatos
y las asociaciones de padres y madres, del profesorado y titulares del centro.
Ya que, como bien sabemos los partidos políticos estampan su ideología en las
leyes educativas. Por ello debemos saber analizarlas. La asociación más
significativa de la enseñanza pública es la CEAPA
Y por último debemos fijarnos en la
gestión del sistema que se puede referir
a dos dimensiones fundamentales:
Ø
Por una parte, al grado de autonomía en la toma de
decisiones y de participación en la gestión pedagógica y económica de los
centros educativos.
Ø
Por otra, a la capacidad de elaboración de políticas
educativas y de gestión a nivel territorial, que en el caso de España, se basa
en la estructura del Estado de las autonomías.
BIBLIOGRAFÍA
·
INTEF. (2014). Tema 2: La jerarquía de las
normas en la Constitución. Sevilla: IES Heliópolis.
·
Bonal, X. (1998). Capítulo 8. La política
educativa: dimensiones de un proceso de transformación (1976-1996). En R. Gomá
& J. Subirats (coords.), Políticas públicas en España (pp.153 -175).
WEBGRAFÍA
http://observatorio.icam.es/
ALBA
SALCEDO VALLADOLID
LUCIA
TORRALBA POYATOS
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